CC aclara: MP cuenta con “facultades de persecución penal”
La Corte de Constitución (CC) por medio de un comunicado aclara que, en la resolución del amparo provisional otorgado al partido político Movimiento Semilla, dictado el 13 de julio pasado establece el peligro que representa la suspensión o cancelación de la personería jurídica de dicha agrupación.
Redacción
Con la intención de garantizar el proceso electoral, la CC hace saber que, “según los términos del amparo provisional otorgado a Semilla” deja sin efecto la resolución emitida por el Jue Sétimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal a cargo del juez Fredy Orellana, en la que se ordena la suspensión de la personería jurídica de la referida organización política.
“En términos concretos y en salvaguarda del régimen democrático, la resolución del ámbito penal carece de efecto positivo para dejar sin personería, precautoriamente a los partidos participantes en tanto el proceso electoral no se haya dado por concluido, por lo que la orden judicial no puede conllevar tal alcance”, dice el comunicado de la CC.
Finalmente, la corte aclara que las facultades de persecución penal no podrán ser perjudicadas y son competencia del Ministerio Público.